Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano EDGAR RAMÓN MARQUEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-10.728.640, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 30-10-1969, de 42 años de edad, de estado civil soltero, Ayudante de Carpintería, residenciado en el Barrio Santa María, sector 01, calle 2, casa s/n, Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, todo de conformidad con el artículo 479, ordinal.....