DISPOSITIVA
En razón de todo lo expuesto y de la norma legal aludida, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara procedente la extensión de la medida humanitaria solicitada por la defensa privada a favor del penado Ramón Octavio Rangel, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.052.866, Venezolano, mayor de edad, de 56 años, natural de ciudad Barquisimeto, Estado Lara, de profesión u oficio productor agropecuario, soltero, teléfono 0414-5750684 (Hijo Andy Rangel), residenciado en el Sector Las Cocuizas, Finca Conchita, Kilómetro 58, Parroquia Papelón, Municipio Papelón, estado Portuguesa; por el lapso de Cuatro (4) meses, contados a partir de la presente fecha. Debiendo presentar mensualmente informe médico del especialista. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese. Ofíciese lo .....