ÚNICO: Con fundamento en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo constatado que el penado ARÍSTIDES RAMÓN COLMENARES GALÍNDEZ, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.365.305, natural de Payara, Estado Guárico, nacido en fecha 31 de Agosto de 1956, hijo de Eladio Colmenares y María Galíndez, de estado civil soltero, de ocupación chofer, residenciado en el Barrio 5 de Diciembre, Calle 5 entre Avenidas 6 y 7, casa N° 26, Acarigua, Municipio Páez,Estado Portuguesa incumplió el RÉGIMEN DE PRUEBA que le fue impuesto con motivo de la medida de RÉGIMEN ABIERTO que le fue acordado mediante decisión de fecha 17 de Marzo de 2014, se le sustituye este régimen por el siguiente:
1) Sujetarse a la supervisión y Orientación del Delegado de Prueba que le sea designado en el Centro de Régimen Especial (CRE) GUANARE, ante quien deberá presentarse dos (2) veces cada semana hasta el día 18 de Febrero de 2017;
2) Residir en el Municipio Páez, Estado Por.....