ÚNICO: Con fundamento en el artículo 105 del Código Penal, se declara EXTINGUIDA la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, que le fue impuesta en fecha 15 de Enero de 2008 el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 3 de este mismo Circuito Judicial Penal al ciudadano JJUAN CARLOS NOGUERA HERRERA, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.915.205, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 02 de Enero de 1968, de estado civil casado, de ocupación comerciante, residenciado en la Avenida María Nieves, Edificio Apure II, apto N° 15, San Fernando de Apure, Estado Apure; por haber admitido los hechos en la comisión deldelito de PORTE ILÍCITO DE ARMA (DE FUEGO), previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, hecho ocurrido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar descritas en el Expediente.