PRIMERO: Con fundamento en el encabezamiento del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la ejecución de la pena de TRES AÑOS Y DOS MESES DE PRESIDIO que les fue impuesta en fecha 02 de Julio de 2015 por el Juez de Primera Instancia en Función de Control N° 3 de este mismo Circuito Judicial Penal a los ciudadanos ARGENIS VALLADARES, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.010.636, natural de Biscucuy, Estado Portuguesa, nacido en fecha 15 de Mayo de 1972, de estado civil soltero, de profesión Abogado, residenciado en el sector El Comando, Carretera Nacional vía a Boconó, Toconal 7, casa s/n, de color blanco con rejas color crema, Biscucuy, Estado Portuguesa; ROBERTO ANTONIO SÁNCHEZ SARABIA, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.669.186, natural de Biscucuy, Estado Portuguesa, nacido en fecha 02 de Agosto de 1989, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en la Calle La Central, sector Vill.....