Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el numeral 1° del artículo 479 y 498 del Código Orgánico Procesal Penal, declara EXTINGUIDA LA PENA DE DIEZ AÑOS, CINCO DÍAS, CUARENTA Y TRES MINUTOS Y CUARENTA SEGUNDOS DE PRESIDIO que le fue impuesta en sentencia definitivamente firme de 11 de Octubre de 1994 el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal del Segundo Circuito Judicial del Estado Portuguesa en el Expediente Penal N° 654-93 por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA en perjuicio de José Luis Rodríguez, a favor de FELIPE ANTONIO VARGAS, quien es de Nacionalidad Venezolana, natural de Caserío La Aduana, Estado Portuguesa, nacido en fecha 01 de Mayo de 1963, de estado ci.....