éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda el traslado voluntario del penado JOSE GREGORIO VALERO GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-11.302.795, venezolano, soltero, natural de Guanare, de 44 años de edad, nacido en fecha 22/03/1966, de profesión u oficio obrero, con residencia en el Barrio el Cambio, calle 04, casa S/N, de esta ciudad, condenado a cumplir la pena de: DIEZ AÑOS (10) AÑOS y UN (01) MES DE PRISION, por el delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, desde la Penitenciaria General de Venezuela del estado Guarico, San Juan de Los Morros, hasta la sede del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana) Estado Lara, Barquisimeto, de conformidad con el artículo 479 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 43 de la.....