ÚNICO: Con fundamento en el artículo 105 del Código Penal, se declara EXTINGUIDA la pena de UN AÑO, SIETE MESES, VEINTE DÍAS, UNA HORA Y QUINCE MINUTOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, que le fue impuesta en fecha 15 de Enero de 2008 el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 3 de este mismo Circuito Judicial Penal al ciudadano DANNY ZOLAINO CONTRERAS FERNÁNDEZ, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.012.225, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 26 de Diciembre de 1969, de estado civil casado, de ocupación mecánico, residenciado en la Calle Venezuela (a dos cuadras de la UNEFA), CASA S/N, Mesa de Cavacas, Municipio Guanare, Estado Portuguesa; por haber resultado culpable y responsable en la comisión delos delitos de HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES CULPOSAS (GRAVES), previstos y sancionados respectivamente, en los artículos 409 y 420 numeral 2° del Código Penal, en las.....