Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA PENA TOTAL, al ciudadano PIMENTEL ESTEBAN DE JESUS, venezolano, natural de Guanare, nacido en fecha 02/08/1954, casado, Chofer, hijo de Adelis Antonio Fernández y Lorenza Pimentel, titular de la cédula de identidad N° V-6.386.327, domiciliado en la calle 114, casa Nº 154, Urbanización Taropia, Naguanagua, Valencia. Estado Carabobo, por cumplimiento de la misma, por el delito de Robo a Mano Armada y Lesiones Graves, previsto y sancionado en los artículos 460 y 417 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Ramona Olivares de Rivero y José Concepción Rivero, todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
Regístrese, notifíque.....