ÚNICO: Con fundamento en los artículos 493 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, concede al penado ORANGEL ANTONIO AZUAJE, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.399.133, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 05 de Diciembre de 1979, hijo de Zenaida Azuaje y Francisco Montilla, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en el Asentamiento Campesino "José Antonio Páez", carretera vía hacia La Morita, segunda entrada, casa s/Nº, Guanare, Estado Portuguesa, LA MEDIDA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, POR EL LAPSO DE TRES AÑOS sujeta a las condiciones que se indican a continuación:
¿ El régimen de prueba será por el lapso de TRES AÑOS, contados a partir de la fecha en que le sea asignado el Delegado de Prueba respectivo;
¿ Durante este lapso tendrá prohibición absoluta de salir del lugar de su residencia, salvo que obtenga previamente y en cada caso, autorización del Tribunal;
¿ Abstenerse de .....