En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa declara de conformidad con el artículo 105 del Código Penal, EXTINGUIDA LA PENA PRINCIPAL, que le fuere impuesta al ciudadano MONZON IVAN DE JESUS, titular de la cédula de identidad Nº 14.205.267, natural del caserío los Guasimos, Parroquia el Regalo, estado Barinas, fecha de nacimiento 25-2-1977, de 28 años de edad, soltero, obrero, hijo de Ernesto Albarran y de Sinecia Monzón, domiciliado Barrio Las Marías, salida a la Hoyada Guanarito Estado Portuguesa, por cumplimiento de la misma y así se decide.
Regístrese, notifíquese, déjese copia.
El Juez de Ejecución N° 2,
Abg. Evelio de Jesús Viloria.
El Secretario,
Abg. Juan Alberto Valera
EdJV/Fe.