De lo anteriormente expuesto, se desprende que el fundamento se ajusta a los supuestos previstos en la ley, lo que hace procedente la concesión de la solicitud aquí planteada; en consecuencia, debe declararse con lugar la solicitud para el otorgamiento de la salida transitoria del ciudadano penado Briceño Gonzalo José, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.413.821, la cual por no tratarse de un hecho urgente que la haya motivado, se otorga desde el día Miércoles 01-06-05, a las 6:00 de la mañana debiendo regresar el mismo día a las 6:00 p.m., y así lo decide este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en función de Ejecución N° 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Regístrese, notifíquese, déjese copia.
El Juez de Ejecución N° 2
Abg. Evelio de Jesús Viloria
El Secretario,
Abg. Juan Alberto Valera
2E-44-04