Es importante recalcar que cualquier instrumento privado, puede ser presentado por ante los órganos jurisdiccionales, para su reconocimiento contenga o no obligaciones líquidas, ciertas y exigibles, como en el presente caso, donde el Tribunal A quo no admite la demanda, en virtud que el instrumento presentado por la recurrente no reúne los requisitos del Artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, lo cual niega la tutela judicial efectiva que tienen todos los justiciables como también el derecho a la jurisdicción y a la petición consagrado en los Artículos 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en consecuencia este órgano jurisdiccional ordena al Tribunal A quo, que admita la demanda por el procedimiento ordinario, establecido en los Artículos 338 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Así se decide y Resuelve. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, quedando revocado el fallo interlocutorio que dictó el.....