DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Convertida en Divorcio la solicitud de Separación de Cuerpos, efectuada por los ciudadanos BASIL GEORGE STERGIOS y DOROTHY NOGUERA, ya identificados; decretada por este mismo Órgano Jurisdiccional, el día 25/03/2008, según lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil. En consecuencia, de conformidad con lo pautado en el Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha 30 de Julio de 1.965, en la ciudad de Okemos, Michigan por ante el Juez de Paz Joseph G. Pearce, Registrador del Condado de Inghan, tal como se evidencia de la traducción del Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito libelar marcada con la letra "A", y .....