Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos: Carlos Antonio Aguilera Muñoz y Alis María Valles Semprum, plenamente identificados en autos, según el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, conforme al Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, por ante el Juzgado del Distrito Guanare del Estado Portuguesa, el día Diecinueve de Marzo de Mil Novecientos Setenta y Seis (19/03/1.976), y posteriormente insertada en la Prefectura del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en fecha 21 de Mayo de 1.976, tal como consta en el Acta N° 19.