Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara: 1) INCOMPETENTE para conocer la pretensión de nulidad de acta de asamblea extraordinaria del 24/09/2013, por la Asociación Civil de Transporte Ruta Comunal La Gracianera, incoada por los asociados Fermín Medina Pacheco y Pedro Pablo Hidalgo Silva, por disponerlo expresamente las disposiciones transitorias cuarta de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas que fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el 18/09/2001, bajo el Nº 37.285, la cual establece que hasta tanto no se cree la competencia especial en materia asociativa, los tribunales competentes para conocer de las pretensiones, acciones y recursos judiciales previstos en la mencionada ley, son lo.....