Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano ELIO ANTONIO GARCIA BARRETO, plenamente identificado en autos. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, se ordena seguir formalmente el presente procedimiento por la vía ordinaria, quedando por tanto abierto el lapso probatorio. Se designa como Tutor Provisional del entredicho ELIO ANTONIO GARCIA BARRETO, a su hermana, ciudadana NADEIDA GARCIA BARRETO. Ábrase la tutela según lo previsto en el Artículo 397 y siguientes del Código Civil y por auto separado habrá pronunciamiento en cuanto al Protutor Suplente y el Consejo de Tutela. A los fines establecidos en los Artículos 414 y 415 del referi.....