Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustado a derecho la Transacción efectuada por las partes involucradas en el juicio, pues reúne los requisitos exigidos en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, conforme a lo pautado en los Artículos anteriores, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito Judicial le imparte su Homologación, a la Transacción suscrita entre las partes, así mismo se acuerda suspender la medida de embargo ejecutivo practicada en fecha 18 de octubre de 2004, oficiándose lo conducente al Registrador Inmobiliario del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, manteniéndose la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar que pesa sobre el inmueble registrado bajo el Nº 2, folios 6 al 8, Protocolo Primero, Tomo 9, Primer Trimestre de fecha 22 de marzo de 2002.-