Por los anteriores razonamientos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SE DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre doce coma cinco por ciento (12,5%) de los derechos de propiedad que poseen los ciudadanos Antonio José Peraza Guerrero, Dilcia Cointa Peraza Guerrero, Ángel de Jesús Peraza Guerrero, Carmen Felicia Peraza Guerrero, Miguel Ángel Peraza Guerrero, Liset del Carmen Peraza de Ramírez, Rafael Eduardo Peraza Guerrero, Elio Rafael Peraza Guerrero, María Luisa Peraza Guerrero y Milagro Margarita Peraza Guerrero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.729.717, 2.729.710, 4.241.961, 9.257.049, 4.244.869, 7.451.551, 8.053.729, 8.053.730, 9.405.949, y 12.010.258, todos de este domicilio, sobre.....