Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la pretensión de DIVORCIO incoada por el ciudadano SERGIO RAMÓN URDANETA SANDREA contra la ciudadana MARÍA ELISABETH AGUILAR MORENO, fundamentada en las causales segunda y tercera del Artículo 185 del Código Civil. En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, por la Prefectura del Municipio Guanare, del Estado Portuguesa, en fecha veintiocho de agosto del año dos mil dos (28/08/2.002), según consta en el acta N° 353.