Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la pretensión de Divorcio incoada por el ciudadano Horacio Antonio Urbina Parra contra la ciudadana Carmen Alcira Villegas, fundamentada en la causal segunda y tercera del Artículo 185 del Código Civil. En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído los referidos ciudadanos, por ante la Prefectura del Distrito Guanare, (hoy Municipio Guanare) del Estado Portuguesa, en fecha diez de diciembre del año mil novecientos setenta y nueve (10/12/1.979), según consta en el acta N° 464.