Por los anteriores razonamientos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley DECLARA: 1) IMPROCEDENTE la oposición realizada por la parte demandada Eva Pastora Díaz Malvacias a la admisión de los medios probatorios referidos a las documentales, en el capitulo I, en lo relativo al numeral I, II, II, IV, V, VI y VII. El Tribunal ordena admitirla por auto separado. 2) PROCEDENTE la oposición interpuesta por la parte demandada Eva Pastora Díaz Malvacias a la admisión de la prueba de informe, en cuanto a los particulares 1 y 2, e IMPROCEDENTE en cuanto a los particulares 3 y 4. 3) IMPROCEDENTE la oposición realizada por la parte demandada Eva Pastora Díaz Malvacias, en referencia a la admisión de la prueba de experticia, numeral i, en cuanto a que se debe determinar el valor de los materiales.....