Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA la Rectificación de la Acta de Matrimonio de los ciudadanos: Andrés Quintero Valera y Ezequiela Jacob, inscrita por ante la Prefectura del Municipio Papelón del Estado Portuguesa, durante el año Mil Novecientos Cincuenta y Siete (1.957); Quedando establecido que el correcto nombre de la contrayente es: "Ezequiela", es decir, debe omitirse su segundo nombre y la misma debe aparecer de la forma como quedo anteriormente escrito, en los tres (03) renglones donde aparece reflejada. Igualmente queda establecido que los verdaderos Nombres y Fechas de Nacimientos de los hijos Reconocidos por los Contrayentes son:
a) Irma Josefa: nacida el Primero de Julio de Mil Novecientos Cuarenta y Dos (01-07-1942).
b) .....