Por los anteriores razonamientos este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: 1) CON LUGAR la cuestión previa opuesta por el demandado, referida al artículo 346 ordinal 6° en concordancia con el artículo 340 ordinal 7° del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena a la parte demandante corregir el defecto de forma, referente a la especificación de los daños por motivo del alquiler del vehículo. 2) Se condena en costas a la parte actora por haber resultado totalmente vencida en esta incidencia.