Esta sentencia fue recibida por este Tribunal el 12/01/2005, y anteriormente la parte demandada había solicitado copia de este fallo el 17/12/2004, (folio 214 del Cuaderno de Medidas), sobre el cual tenía conocimiento de la referida decisión, el 26/01/2005, este Tribunal decretó embargo ejecutivo sobre bienes propiedad del demandado, acogiendo el mandato individual y concreto dictado por el Tribunal Superior, la medida ejecutiva se practicó el 15/03/2005, el ciudadano José Hernán Barrios diligenció en la segunda pieza del cuaderno de medidas el 21/03/2005, solicitando copia de los folios 242 al 248, así se lee al folio 2 de la segunda pieza, el 21/03/2005, otorgó poder apud acta a los abogados Cesar Enrique Cauro y Manuel Jaen Barreto, posteriormente actuó el 30/03/2005, el 06/02/2005, el 08/03/2006, lo que significa que el juicio no se encontraba paralizado ni en suspenso, ya que el ciudadano José Hernán Barrios actuando como persona natural jurídica individual había formulado oposici.....