Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE la PRETENSIÓN DE REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE, incoada por el ciudadano los ciudadanos LUDWING JOSE TORREALBA AÑEZ, y RONALDO JOSE CALDERON PARRA, el primero actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Rodolfo José Calderon Parra, hasta tanto cumpla con el procedimiento administrativo previo, que establecen los artículo 5, 6, 9 y 10 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Vivienda, por ser un inmueble destinado a vivienda principal.