Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA la Rectificación de Partida de Nacimiento de la ciudadana JOSEFA LIRIO CIRIMELE ÁLVAREZ, inscrita por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en los Libros de Registros Civil de Nacimiento llevados durante el año mil novecientos cuatro (1904), bajo el Nº 76, quedando establecido que el los correctos nombres y apellidos del padre de la ciudadana JOSEFA LIRIO CIRIMELE ÁLVAREZ son "VINCENZO MARÍA GIUSEPPE CIRIMELE BARLETTA" y el apellido de su madre es "ALVAREZ", vale decir, con la letra "Z" al final, y no con "S" como aparece en la referida acta de nacimiento.