Por los anteriores razonamientos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley, Declara: Con Lugar la demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, intentada por la ciudadana Godoy Sulbaran Arianna Carolina, actuando en este acto en representación propia contra el ciudadano Godoy Ricardo Olivio; quien también actúa en este acto en representación propia. En consecuencia, se tiene como Reconocido Judicialmente en su Contenido y Firma, el Documento Privado presentado en la presente pretensión, como emanado del ciudadano Godoy Ricardo Olivio, en su condición de vendedor, de fecha treinta (30) de Junio del año dos mil diecinueve (2019), inserto al folio 04 Fte y Vto, del presente expediente.
No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del fallo.
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