Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: CON LUGAR la pretensión de DIVORCIO, propuesta por la ciudadana MAYBELYS CAROLINA BERRIOS MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 17.617.453, representada por su apoderado judicial abogado Elvis A. Rosales N., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.786 en contra del ciudadano TEODOLINDO RIVAS SEGURA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 14.996.825, representado por su defensora judicial abogada MARGARITA ROSA OROZCO CUEVAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 154.154, de conformidad con lo previsto en el Numeral 2º del artículo 185 del Código Civil.
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