DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control No. 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA NULIDAD ABSOLUTA DE LA DETENCION PRACTICADA AL CIUDADANO FRANCISCO JAVIER ANDUEZA ALVAREZ, de conformidad con el artículo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, por violación del artículo 44, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por falta de suficientes elementos de convicción en contra del imputado quien fue presentado por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 453, numeral 3°, en relación con el artículo 84 numeral 2° del Código Penal, en perjuicio de OLGA EVELIA ESCALONA. Se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público en su oportunidad legal.
Ofíciese lo conducente.
El Juez Primero de Control
Abg. Ví.....