DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, Jueza en Función de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y estando suficientemente demostrados los supuestos exigidos para calificar la flagrancia lo cual se desprende de las actas presentadas por el representante fiscal, califica los hechos como Flagrancia y se acuerda la aplicación del Procedimiento Abreviado, igualmente. En tal sentido se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRESENTACIÓN PERIODICA CADA (15) DÍAS por el alguacilazgo. LA FLAGRANCIA Y PROCEDIMENTO ABREVIADO, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3°; 248; 372 ordinal 2 y 373 todos del código orgánico procesal penal en contra del imputado: WILFREDO ANTONIO PEREIRA ANDARA, venezolano, de 22 años de edad, soltero, natural de Acarigua Estado Portuguesa, en fecha 19-04-1983, titular de la Cédula de Identidad Nº 12265120, y domiciliado en Calle Principal, Frente al Tanque de Agua, casa sin número, Caserío Sabanetica.....