Vistas las motivaciones y análisis planteados, este Juzgado de Control N° 02, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley DECLARA: Se admite Totalmente la Acusación del Ministerio Público y en consecuencia, se ordena el inicio del Juicio oral y público en la presente causa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Se admiten en su totalidad los medios probatorios presentados por la representación Fiscal en su escrito de Acusación, el cual se dá por reproducido, en virtud de que las mismas son legítimas, necesarias y pertinentes, a los efectos de esta causa en contra de RONALD ALEXANDER PAEZ ESCOBAR, Venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 21 años de edad, soltero, obrero, nacido en fecha 29/04/1991, titular de la cédula de identidad V.-25.436.151, residenciado en el Barrio La Jacobera, Calle 01, Casa SIN, Turen Estado Portuguesa, ISEL YARUBI GOMEZ PARADA, Venezolano, natural de Turen E.....