Con fundamento en la motivación que antecede, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Jurisdicción especial Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión-Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Se DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con el artículo 242.3; es decir, deberá cumplir REGIMEN DE PRESENTACIÓN POR ANTE EL ALGUACILAZGO CADA 45 DIAS EN ESTE CIRCUITO PENAL; a Yohana Yurisbel Colmenares Villalobo, de nacionalidad venezolana, natural de Araure estado Portuguesa, nacida en fecha 12-12-1976, de 35 años de edad, estado civil soltera, profesión u oficio Docente y Psicóloga, residenciada en la Urbanización Agua Clara, Conjunto C, Casa N° 79, municipio Araure, titular de la cédula de identidad N° V 16.965.860, ampliamente identificado ab initio, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 4.....