DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley impone al imputado LUIS EDUARDO MENDOZA, Venezolano, de 29 años de edad, titular de la cédula de Identidad N° 14.980.946, residenciado en el Barrio San Pablo, Callejón 02, casa N° 05, del Municipio Araure, Estado Portuguesa, quien se encuentra asistido en este acto por el Abogado LUÍS FELIPE FIGUEIRA, abogado en ejercicio y de este domicilio MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, prevista y sancionada en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, con la obligación de presentarse ante la sede de este Tribunal cada Ocho (08) días y se le seguirá la investigación por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPESFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre.....