DISPOSITIVA:
En atención a los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ACUERDA de oficio corregir el auto de fecha 10/06/08, en cuanto a subsanar el error material relativo al nombre correcto del imputado, en consecuencia, se debe tener como Dispositiva del auto dictado el siguiente: SE NIEGA OTORGAR PRÓRROGA DE LAPSO, a la Fiscal Octava del Ministerio Público, a los fines que presente el acto conclusivo en la investigación iniciada en contra del ciudadano en contra del imputado JOSE DE LA CRUZ GIL GARCIA; por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 40, de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, perpetrado en perjuicio de la ciudadana NORYS MARIA APARICIO ACOSTA, por haber presentado extemporáneamente la solicitud, todo ello de confo.....