PRIMERO: Decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo contemplado en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano JEAN CARLOS BECERRA MILLAN, Venezolano, mayor de edad, de oficio: indefinido, titular de la cédula de Identidad N° 15.070.827, de conformidad con lo pautado en los artículos 250 .1,.2,.3 y Parágrafo Primero del artículo 251 y artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue aprehendido en fecha 09 de Marzo de 2005 por la presunta comisión de los delitos de ROBO A AGRAVADO AGRAVDO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6.1, .2, .3, .5 y .6, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concatenación con el artículo 80, Segundo Aparte del Código Penal, y del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277, ejusdem