DISPOSITIVA
En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: SE CONDENA (POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS) al ciudadano CARLOS LUIS PARRA CASTILLO, Venezolano, de 18 años de edad, soltero, natural de Araure Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad n° 22.104.599, residenciado en la Calle 17, Transversal 18, Casa N° 103 del Barrio Divino Niño de Araure Estado Portuguesa, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los Artículos 5 en relación con el Articulo 6 Ordinales 1°, 2°, 3° y 10 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehiculo Automotores, perpetrado en perjuicio del ciudadano JUAN ORLANDO NAVAS, a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias previstas en el articulo.....