DISPOSITIVA
En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA (POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS) al ciudadano JHONNY JOSE VALDERRAMA, venezolano, mayor de edad, natural de Barquisimeto, estado Lara, nacido en fecha 17/02/76, soltero, obrero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° V-18.949.722, residenciado en el Barrio San José, carrera 4, entre 3 y 4, casa N° 4-91. Barquisimeto Estado Lara, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los articulo 277 del Código Penal en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y explosivos, respectivamente en perjuicio del ORDEN PUBLICO, a cumplir la pena de: UN (01) AÑO CON SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el articulo 16 del Có.....