DISPOSITIVA.
Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal primero del Código Orgánico Procesal Penal , Declara extinguida la acción Penal y como consecuencia de ello el Sobreseimiento de la causa, según lo establecido en artículo 318 del mismo Código, a DAMILTON RAFAEL VERGARA HERRERA, quien en vida era venezolano, nacido el 11-04-1980, de 24 años de edad, natural de Acarigua Estado Portuguesa, hijo de Dilia del Carmen Herrera y de Rafael Enrique Vergara, de estado Civil soltero, de oficio vigilante, titular de la cédula de identidad N° 16.040.195 y residenciado en la Avenida 07 entre calles 15 y 16 casa número 31 DEL Barrio 5 de Diciembre de Aca.....