DISPOSITIVA
En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal (UNIPERSONAL) en función de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ABSUELVE al ciudadano: JOSE MARIA RIVERO GUEVARA, de Nacionalidad Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad N° V-13.906.398, de Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Electricista, nacido en fecha 26/1 2/1 976, Residenciado en la Urbanización Ezequiel Zomara, Calle 03, Casa sin número, Píritu Estado Portuguesa, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los Artículos 5 en relación con el Articulo 6 Ordinales 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre El Hurto Y Robo De Vehículo Automotores, en perjuicio del ciudadano HENRY DAVID CORDERO ALVAREZ, en virtud de no haberse demostrado la participación del mismo en la comisión del referido delito.....