DECISION
En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio N° 03, constituido en con Juez Profesional, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ABSUELVE a los acusados ROBERTO PASTOR POLO GONZALEZ, portador de la cédula de identidad N V16.862.144, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 22-07-1984, estado civil: soltero, profesión u oficio: chofer, natural de Araure Estado Portuguesa, residenciado en: calle 03, con avenida 03, casa numero 32, del Barrio Santa Elena, de Acarigua Estado Portuguesa y UVENSE JAVIER POLO GONZALEZ, portador de la cédula de identidad N° 16.862.145, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 16-02-1982, estado civil: soltero, profesión u oficio: albañil, natural de Araure Estado Portuguesa, residenciado en: calle 03, con avenida 03, casa numero 32, del Barrio Santa Elena, de Acarigua Estado Portuguesa, por la comisión del delito d.....