Por todas estas consideraciones este Tribunal en funciones de Control Nº4 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, NIEGA la sustitución de la Medida de Privación de Libertad por una menos gravosa, que fue interpuesta por la Abogada ALIX RODRIGUEZ, actuando como defensora privada del imputado GILBER ANDERSON AGUILAR MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº 24.667.238, por no haber variado las circunstancias que dieron lugar a la misma.
Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia certificada del presente auto para su archivo respectivo