En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio N° 03, constituido con Juez Unipersonal, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al acusado LUIS OSWALDO BRACAMONTE, de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 23/05/1975, mayor de edad, estado civil soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 15.214.432, residenciado en el Barrio 19 de Abril, calle 14 con avenida 01, casa No 06 de Acarigua, Estado Portuguesa, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, cometido en perjuicio de la SALUD PUBLICA, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES de prisión, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal a saber: 1. La inhabilitación política durante el tiempo de l.....