En fuerza de las motivaciones anteriormente señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA (POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS) al ciudadano ELIEZER MANUEL GONZALEZ TERAN, venezolano, natural de Palma Redonda del Estado Portuguesa, de 31 años de edad, nacido el 14-02-1978, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Caserío Sabana Alta, calle El Tanque, sector El Mamón, Municipio Simón Planas, Estado Lara, a cumplir la pena de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal a saber: 1. La inhabilitación política durante el tiempo de la pena. 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, no se aplica atención a la sentencia N° 940 de fecha 21 de mayo de 2007 emanada de la Sala Constitucional del.....