en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, para darle respuesta a la solicitud interpuesta en esta oportunidad por la defensora Abogada ANNY AUDREY BARRIOS MAGALLANES, acuerda EXTENDER por el lapso de sesenta (60) días continuos, a partir de la presente fecha, la detención domiciliaria sin apostamiento policial que fue ratificada en fecha 10/12/2012 y extendida en fecha 16/01/2013 al acusado CARLOS ALBERTO CARVAJAL, titular de la cédula de identidad Nº Nº (...), la cual deberá seguir cumpliendo en la siguiente dirección: (...) Acarigua, Estado Portuguesa, para garantizarle su derecho a la salud establecido en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ello en virtud de la intervención quirúrgica que fue sometido y al tratamiento post operatorio y rehabilitación que amerita para la recuperación de su salud. Decisión que se dicta conforme a lo establecido en los artículos 242, numeral 1 y 250 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.