En fuerza de las motivaciones anteriormente señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA por (ADMISIÓN DE LOS HECHOS) al acusado ciudadano ALFREDO ANTONIO GUTIERREZ SALAZAR, venezolano, natural de Acarigua, estado Portuguesa, fecha de nacimiento 23/09/1 985, mayor de edad, Estado Civil Soltero, Profesión u Oficio Obrero, titular de la cedula de identidad No. V-(...). residenciado en el (...), Acarigua, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA, previsto y sancionado en el artículo 455 en concordancia con el 84, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos TORRES y MARTINEZ a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal a saber: 1. La inhabilitación política durante el tiempo de.....