JOSÉ LUIS ALVARADO RAMOS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el 80 ambos del Código Penal, en perjuicio de POLLO EN BRASAS BAR-RESTAURAN HERMANOS VIERA. (MIGUEL DA COVA Y JOSE DA COVA) y EL ESTADO VENEZOLANO a la pena de: CUATRO (4) AÑOS; CINCO (5) MESES y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN y a CARLOS ANDRÉS LINÁREZ ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 19.902.882, residenciado en el barrio La batalla; calle 3, casa N° 2 de la ciudad de Acarigua estado Portuguesa y YOHAN ENRIQUE GONZÁLEZ ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 24.319.095, residenciado en el barrio La batalla; calle 3, casa N° 2 de la ciudad de Acarigua estado Portuguesa, por los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el 80 ambos del Código Penal, en perjuicio de POLLO EN BRASAS.