En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA (POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS) al ciudadano: BERNABE BARRERA NOGUERA, de nacionalidad venezolano, natural de Ospino Estado Portuguesa, de 33 años de edad, nacido en fecha 11-06-1969, estado civil soltero, profesión indefina, residenciado en el caserío Santa Lucia del Llano, carretera principal, casa sin numero de Ospino Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad número V-11.540.930, por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, a la pena de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN