En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ABSUELVE a los ciudadanos: OLIVERA TIMAURE SIFERT ALEXANDER, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad N°. 20.388497 y GIANFRANCO TROISI ABREU, venezolano, nacido el 09/06/89, soltero, venezolano, de profesión no indefinida, portador de la cedula de identidad Nro: 19.052.409; por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, numeral 1°, 2°, de la Ley Orgánica Contra Hurto y Robo de Vehiculo, en perjuicio de OSMI DEL CARMEN GUILLEN, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 348 del Código Orgánico Procesal Penal.