En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA (POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS) al ciudadano: WILMER ANTONIO JIMENEZ JIMENEZ, venezolano, natural de Ospino Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 31-07-1977, de 35 años de edad, soltero, de Oficio u oficio indefinida, domiciliado en el barrio El templo, calle principal, casa sin numero, Parroquia Aparición de Ospino del Municipio Ospino Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad No. V-14.272.301, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 Numerales 3, y 9, del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano CARLOS MANUEL LUNA RODRIGUEZ, a la pena de: TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN